Sigo con mi especial repaso (y ya voy concluyendo) sobre aspectos que he podido comentar con amigos y emprendedores que conozco. Esta vez toca el repaso a las obligaciones fiscales para los emprendedores y nuevos empresarios; quizás la tarea más alejada de un emprendedor.
Sin duda alguna, para que nuestra empresa o nuestro sueño se haga realidad debemos respetar los patrones que marca la ley española, por ese motivo nos es estrictamente necesario tener la documentación al día y llevar a cabo las presentaciones de los Modelos de manera organizada.
Reconozco que esta es la parte dentro de las entrañas de las empresas que peor llevo; me parecen demasiadas obligaciones y requisitos para el trabajo diario; hasta tal punto que recomiendo que se externalice este trabajo para permitir un crecimiento apto para la idea inicial.
Modelos e Impuestos
El Modelo 111: tiene periodicidad trimestral (mensual si eres gran empresa) y sirve para declarar e ingresar las retenciones realizadas a los trabajadores o a los empresarios personas físicas.El Modelo 115: este modelo es muy común y se utiliza en caso de que hubiéramos arrendado algún bien inmueble. Tiene periodicidad trimestral (mensual si eres Gran Empresa) y sirve para declarar e ingresar las retenciones realizadas al arrendador. Antes de realizar este modelo habrá que darse de alta en la obligación de retener por este concepto a través del modelo 036.
El Modelo 202: se realiza tres veces al año, en abril, octubre y diciembre y sirve para ingresar los pagos fraccionados, es decir, pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. El Modelo 303: tiene periodicidad trimestral (mensual si eres Gran Empresa) y sirve para declarar e ingresar en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
El Modelo 200: autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades. El modelo 347: declaración recapitulativa con terceras personas. Este modelo ha de realizarse durante el mes de marzo (a partir del año que viene en febrero) y se ha de consignar determinadas operaciones que, normalmente se refieren a operaciones realizadas con terceros por importe superior a 3.000 euros.
El Modelo 340: actualmente este modelo están obligados a realizarlo aquellos que estén en inscritos en el Registro de Devolución Mensual. Tiene periodicidad mensual y se declararan los libros registro de IVA que están obligados a llevar cualquier empresario o profesional. Si se está obligado a realizar este modelo, no deberá realizarse el 347.
El Modelo 349: si realizamos entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes así como lo que han denominado prestaciones intracomunitarias de servicios, estaremos obligados a presentar este modelo. El carácter periódico de este modelo varía en función del volumen de las entregas o prestaciones realizadas: puede ser mensual, bimestral, trimestral o anual. Antes de realizar este modelo habrá que darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios a través del modelo 036.
Y el Modelo 123: generalmente este modelo se usa para retener cuando se ha producido un reparto de dividendos. Impuesto sobre Actividades Económicas: Se paga una vez al año siempre cuando no estemos exentos. En el momento en que dejemos de estar exentos de este impuesto deberemos realizar previamente el modelo 840.
Otras obligaciones pueden ser: llevanza de la contabilidad, libros Registro de IVA, emisión de facturas. Las obligaciones que he mencionado anteriormente son con carácter general, por lo que dependiendo de nuestra actividad, las obligaciones se nos podrían incrementar.
Conclusión
No son más que “obligaciones” que llevar a cabo dentro de la empresa. No sólo podemos pretender trabajar y llevar a cabo nuestra ilusión, también existen unas obligaciones legales que debemos respetar. Es la parte más amarga del emprendedor.
Fuente: http://blog.sage.es